REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000769

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención Pre-natal, presentada ante este despacho por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO MOGOLLON VASQUEZ Y OLGA MARIA QUERO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.293.177 y V-16.089.202, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: ALEXANDER ANTONIO MOGOLLON VASQUEZ Y OLGA MARIA QUERO LOPEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.293.177 y V-16.089.202, respectivamente.
BENEFICIARIO. POR NACER.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención Pre-natal.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y Obligación de Manutención Pre-natal, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad semanal de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) y esta le firmara un recibo como prueba o constancia del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por ambos padres.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 13 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012-432 y se publicó siendo las 10: 32 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.