REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003938
Solicitante: EMILSE JOHANNA MARTIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.867.156
Asistida Por: BOANERGES DIAZ, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.206.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (1) año de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 20 de septiembre del 2011 comparece la ciudadana EMILSE JOHANNA MARTIN ESCALONA, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, donde solicita se le declare única y universal heredera del de cujus JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.580.460, y quien falleció el día 06 de Agosto del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el registro Civil del hospital Central Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 1493 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 26 de septiembre de 2011, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 04 de Noviembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos YELITZA MERCEDES BETANCOURT NEGRIN y JORGELIA DEL CARMEN ESCOBAR MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.925.926 y V-7.463.861, respectivamente.
En fecha 20 de enero de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Emilse Martín, titular de la cédula de identidad Nº 13.867.156, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 27 de enero de 2012, comparece la ciudadana Emilse Martín, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El informador.
Mediante auto de fecha 13 de febrero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el nacional en fecha 25 de Enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ, y la partida de nacimiento de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida respondía al nombre de JUAN MANUEL MARTINEZ VASQUEZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Seguidamente se registro bajo el Nº 473-2.012, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
IVBT/IM/Luis J.-
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