ASUNTO : KP02-J-2011-005727
Solicitante: FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.918.479, debidamente asistido por la Abg. Belkis Martínez Partidas, Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), tres (03), dos (02) y un (1) años de edad respectivamente.
Motivo: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2011, el ciudadano FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ SANGRONIS, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), tres (03), dos (02) y un (1) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FANNY COROMOTO TOLEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.843, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 29 de Noviembre de 2011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana FANNY COROMOTO TOLEDO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.362.843.
En fecha 12 de Agosto de 2011, el ciudadano FANNY COROMOTO TOLEDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.362.843, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana FANNY COROMOTO TOLEDO, plenamente identificada en autos, de ser Curador de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificada. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 475-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA
IBT/IM/Luis J.-
KP02-J-2011-005727
16-02-2012
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