ASUNTO : KP02-J-2012-000428

Solicitante: ORLANDO BLADIMIR CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.887.374, debidamente asistido por la Abg. Mariangel Arguelles Salas, Fiscal 15º del ministerio Público con competencia en materia Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y diez (10) años de edad.
Motivo: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 25 de Enero de 2012, el ciudadano ORLANDO BLADIMIR CHAVEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) y diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WILFREDO OMAR CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.677, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimientos de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano WILFREDO OMAR CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.677.
En fecha 10 de febrero de 2012, el ciudadano WILFREDO OMAR CHAVEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.565.677, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano WILFREDO OMAR CHAVEZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano WILFREDO OMAR CHAVEZ, antes identificado. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. Isabel Barrera Torres
LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 466-2.012, siendo la 12:50 p.m.
LA SECRETARIA

IBT/IM/Luis J.-