ASUNTO: KP02-J-2012-000900
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por la abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, según acta de fecha 19 de Enero de 2012, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
Partes: DEIBIS EDUARDO OROZCO y YARAHYD NARIE GONZÁLEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.863.542 y V-19.483.535, respectivamente, domiciliados el primero en La Urbanización La Carucieña, sector 2, vereda 20, casa Nº 2, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara y la segunda en la calle 60 entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-71, parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre compartirá con su hija todos los domingos, en horario comprendido de las 01:00 p.m. a 02:00 p.m. en un sitio público que los padres escogerán de mutuo acuerdo, en razón de que hay una orden de restricción y el padre no se puede acercar a la progenitora”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídanse por secretaría las copias certificadas de la sentencia dictada y entréguese a la parte solicitante. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 16 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL V. BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 487-2012 y se publicó siendo las 3:18 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
Asunto: KP02-J-2012-000900
HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
IVBT/IM/Anacristina.-
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