REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2009-003703
Solicitante: LAURA MATILDE SEQUERA ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-9.568.180
Asistida Por: FRANK DUNCAN, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 90.134.
Beneficiarios: SERGIO LUIS GARCIA SEQUERA (mayor de edad), SERIBEL COROMOTO GARCIA QUINTERO (mayor de edad) Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 18 de marzo del 2009 comparece la ciudadana LAURA MATILDE SEQUERA ALEJOS, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y representación de su hijo SERGIO LUIS GARCIA SEQUERA (mayor de edad), y de SERIBEL COROMOTO GARCIA QUINTERO (mayor de edad), Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde solicita se les declare únicos y universales herederos del de cujus SERGIO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-9.567.084, y quien falleció el día 18 de Enero del 2009, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Planas, del estado Lara, bajo el N° 4 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 18 de Mayo de 2009, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 25 de mayo de 2009, comparece por ante este Tribunal el abogado Frank Manuel Duncan Fajardo, plenamente identificado y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 09 de diciembre del 2011, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARISELA IBARRA ROBAYO y LUIS EDUARDO AGÜERO GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.446.005 y V-19.262.637, respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2011, comparece la ciudadana Laura Matilde Sequera Alejo, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus SERGIO RAMÓN GARCÍA PÉREZ, acta de matrimonio celebrado entre el de cujus y la ciudadana LAURA MATILDE SEQUERA ALEJOS y la partida de nacimiento de sus hijos SERGIO LUIS GARCIA SEQUERA (mayor de edad), SERIBEL COROMOTO GARCIA QUINTERO (mayor de edad), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos LAURA MATILDE SEQUERA ALEJOS, SERGIO LUIS GARCIA SEQUERA, SERIBEL COROMOTO GARCIA QUINTERO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de SERGIO RAMÓN GARCÍA PÉREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis (15) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Seguidamente se registro bajo el Nº 482-2.012, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.

IVBT/IM/Luis J.-