Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000483
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LOURDES ESCOBAR ARENAS y YONNY RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.353.793 y V-11.786.407, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
Partes: LOURDES ESCOBAR ARENAS y YONNY RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.353.793 y V-11.786.407, respectivamente.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de CIEN BILOVARES (Bs. 100,°°) semanales mas la mitad de su beneficio de CESTA TICKETS, que entregará directamente a la madre debiendo firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: El padre contribuirá de modo compartido con la madre con los demás gastos de vestidos, calzado, medicinas, consultas médicas, gastos navideños y cualquier otro que los adolescentes requieran.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 322-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/ Gnsis
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