Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000486
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ALBANI CAROLINA GORDILLO MANZANO y NESTOR DANIEL AREVALO OLIVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.18.861.396 y V-18.365.791, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. GREISY SANCHEZ DE CANELON, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
Partes: ALBANI CAROLINA GORDILLO MANZANO y NESTOR DANIEL AREVALO OLIVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.18.861.396 y V-18.365.791, respectivamente.
Beneficiario(s):IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°) mensuales, los cuales serán depositados los 5 primeros días de cada mes en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Provincial. SEGUNDO: En cuanto a los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestidos y calzados serán sufragados en su totalidad por el padre, los gastos de útiles, uniformes, gastos decembrinos entre otros que requiera la niña serán sufragados entre ambos padres.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/ Gnsis
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