REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000496

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA AYDEE COLMENARES ROJAS y WILMER JOSE ROJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.464.736 y V-11.262.422, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARIANGEL ARGULLES SALAS, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.

Partes: MARIA AYDEE COLMENARES ROJAS y WILMER JOSE ROJAS BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.464.736 y V-11.262.422, respectivamente.
Beneficiario(s): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 500,°°) para los gastos de alimentos, entregados a la madre en dinero en efectivo, quien se compromete a firmar un acuse de recibo, los quince (15) y últimos de cada mes, y asimismo se compromete en aportar el CIEN POR CIENTO (100%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen, mientras que la madre este desempleada, una vez que esta consiga empleo ambos padres aportaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES




La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 327-2.012 y se publicó.





La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS











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