Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000499

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN ARAUJO CORDERO y WILMER RENE DIAZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.932 y V-12.535.644, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.

Partes: MARITZA DEL CARMEN ARAUJO CORDERO y WILMER RENE DIAZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.323.932 y V-12.535.644, respectivamente.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: La madre compartirá con el niño todos los fines de semanas (sábados y domingos), buscando al niños en la calle 55 con Fuerzas Armadas exactamente en el restaurante “El Cóndor”, y retornándolo al mismo sitio y a su padre. En las épocas de vacaciones escolares, carnaval y semana santa será de mutuo acuerdo entre los padres a medida que el niño vaya creciendo; en la época decembrina el niño compartirá con ambos padres, los 24 de diciembre con el progenitor y los 31 con la madre.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES





La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326-2.012 y se publicó.





La Secretaria,

ABG. ILIANA MEJIAS









IVBT/ Gnsis