Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000517

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELISANDRA COROMOTO DELGADO CARTAYA y ERIC DAVID MENDOZA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.279.344 y V-10.277.631, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARIANGEL ARGULLES SALAS, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.

Partes: ELISANDRA COROMOTO DELGADO CARTAYA y ERIC DAVID MENDOZA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.279.344 y V-10.277.631, respectivamente.
Beneficiario(s):IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 3.000,°°), a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,°°) QUINCENALES, los días quince y ultimo de cada mes en alimentos adquiridos por este mismo. Igualmente la madre aportará MIL BOLIVARES MENSUALES, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,°°) cancelando gastos básicos de habitación y QUINIENTOS BOLIVARES equivalentes en Ticket de Alimentación, para los gastos de alimentos adquiridos por este; asimismo el padre aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen. Transcurrido un año de la fijación de este acuerdo, la madre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos.” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES




La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 329-2.012 y se publicó.





La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS







IVBT/ Gnsis