Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000546

Solicitantes: WLEIDIMAR LUISANA LUGO COLMENAREZ y WILLIE MAYS TORRES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.511.156 y 16.796.996 respectivamente.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

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Motivo: Homologación Responsabilidad de Crianza (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; a instancias de los ciudadanos WLEIDIMAR LUISANA LUGO COLMENAREZ y WILLIE MAYS TORRES COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.511.156 y 16.796.996; en beneficio de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
ÚNICO: La madre esta de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de niño, por cuanto el niño esta mas cómodo viviendo con su padre, actualmente no esta estable, comprometiéndose en cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza y que se respeten sus derechos para compartir con el niño de forma abierta; presente el progenitor manifiesta estar de acuerdo y se compromete en cuidar de su hijo y en brindarle todos los cuidados que requiera para un sano y normal desarrollo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del niño, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, dos (02) días del mes de Febrero del año 2.012.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0335-2012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

IVBT/IM/ug.-