Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000532
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos DAYANA CAROLINA PEREZ COLMENAREZ y MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.320 y V-25.147.089, respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ABG. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, se le da entrada, con sede en Barquisimeto, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a instancias de los ciudadanos: este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite conforme a derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres costumbre o alguna disposición expresa en la ley.
Partes: DAYANA CAROLINA PEREZ COLMENAREZ y MIGUELANGEL ANTONIO VASQUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.950.320 y V-25.147.089, respectivamente.
Beneficiario(s): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre compartirá con su hijo dos (02) fines de semanas al mes alternados con la madre desde el día viernes a las 4:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el domingo a las 4:00 de la tarde que lo llevara al hogar materno; asimismo el padre compartirá con su hijo en las épocas de carnaval y semana santa de manera alternada con la madre comenzando en este año 2.012 carnaval con el padre y semana santa con la madre; en la época decembrina el niño compartirá con su padre desde el día 23 de diciembre a las 10:00 de la mañana hasta el 27 de diciembre a las 4:00 de la tarde; día del padre con el padre y día de las madres con la madre; día del niño a quien le corresponda ese fin de semana; día del cumpleaños del niño 31/10 compartirá con su padre desde las 10:00 de la mañana hasta las 4:00 de la tarde que se la entregara a la madre (todas las épocas y fechas incluyen pernocta).” Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. A los dos (02) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL V. BARRERA TORRES
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2.012 y se publicó.
La Secretaria,
ABG. ILIANA MEJIAS
IVBT/ Gnsis
|