REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-000048
Solicitante: YAMILETH DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-16.839.316
Asistida Por: Alexander Casamayor, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 154.802.
Beneficiario: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cuatro (4) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 10 de enero del 2012, se recibe expediente de Únicos y Universales Herederos, remitido por declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Segundo del municipio Irribarren de esta Jurisdicción Judicial de solicitud interpuesta por la ciudadana YAMILETH DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ VARGAS, plenamente identificada en autos, actuando en nombre propio y en nombre y representación de su hijo MORRYS LEANDER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, donde solicita se le declaren únicos y universales herederos del de cujus (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-15.426.567, y quien falleció el día 28 de febrero del 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el N° 124 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada de sentencia donde se declara a la ciudadana solicitante como Concubina del de cujus dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 17 de Enero de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha 20 de Enero del 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos FLOR MARÍA MEDINA FRANCO y CARLOS PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.653.952 y V-18.349.495, respectivamente.
En fecha 27 de Enero de 2012, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Yamiletz González, titular de la cédula de identidad Nº V-16.839.316, y recibe conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 02 de Febrero de 2012, comparece la ciudadana Yamiletz González, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el periódico El Informador.
Mediante auto de fecha 16 de febrero del 2012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Informador en fecha 28 de Enero de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de cujus MORYS HARRINSON RODRÍGUEZ MENESES, la partida de nacimiento de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y copia certificada de sentencia de Acción Mero Declarativa de unión Concubinaria a favor de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a la ciudadana YAMILETH DE LA CHIQUINQUIRA GONZALEZ VARGAS y al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de MORYS HARRINSON RODRÍGUEZ MENESES.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Ileana Mejias
Seguidamente se registro bajo el Nº 521-2.012, siendo las 03:23 p.m.
La Secretaria.
Abg Ileana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
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