REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-000401

SOLICITANTE: HEBER YORLANDY CALDERON VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.782.

ASISTIDA POR: Abg. Lizbeth Barone, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.892.

BENEFICIARIOS: CHEIMAR ALEXIS, ALEX RAUL, AILEN LORENA e IRVIN JOSE CALDERON VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.176.779, V-16.868.767, 17.033.037 y V-19.558.671 respectivamente y del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad.

MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 24 de Enero de 2.012, compareció el ciudadano HEBER YORLANDY CALDERON VASQUEZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hermanos CHEIMAR ALEXIS, ALEX RAUL, AILEN LORENA, IRVIN JOSE y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), donde solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos de la cujus IDALY VASQUEZ ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad Nº V-19.558.724, y quien falleció el día 31 de Julio 2.011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 1402 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2.011, fundamentó su solicitud en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, acompañó la misma con copia certificada del acta de defunción y copia certificada de las partidas de nacimientos de los beneficiarios.
En fecha 23 de Enero de 2.012, se admitió la solicitud, se ordenó, oír la opinión de los testigos que presente la solicitante y la publicación de un Edicto, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud y la práctica de posteriores diligencias de considerarse necesario.
En fecha 02 de Febrero de 2.012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HEBER YORLANDY CALDERON VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.176.782, y recibió conforme Edicto a los fines de su debida publicación en la prensa.
En fecha 03 de Febrero de 2.012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos MARÍA EDILMA RUEDA y FRANKLIN JOSÉ RIVERO ADÁN, titulares de las cédulas de identidad Nºs E-81.469.812 y V-4.722.099, respectivamente.
En la misma fecha, compareció el ciudadano HEBER YORLANDY CALDERON VASQUEZ, suficientemente identificado en autos, a los fines de realizar la consignación del Edicto debidamente publicado en el Diario El Informador.
Mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2.012, este Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto publicado en el diario el nacional en fecha 03/02/2.012.

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la De Cujus IDALY VASQUEZ ORTIZ, y la partida de nacimiento de sus hijos CHEIMAR ALEXIS, ALEX RAUL, AILEN LORENA, IRVIN JOSE y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISIÓN

En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA a los ciudadanos HEBER YORLANDY, CHEIMAR ALEXIS, ALEX RAUL, AILEN LORENA e IRVIN JOSE CALDERON VASQUEZ, y al (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de quince (15) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de IDALY VASQUEZ ORTIZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año Dos mil Dice (2.012). Años: 201º y 152º

La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 550-2.012, siendo las 03:39 p.m.


La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias

IVBT/IM/Daglys.-
KP02-J-2012-000401