REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-002947
DEMANDANTE: ANDREA DEL CARMEN ROMAN CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.784.168, domiciliada en la Calle 1ª, vereda 3 y 4, Casa Nº 383, parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara.
DEMANDADO: WILIAN JUAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.631.331, domiciliado en el Bloque 10 del Sisal II, Piso 3, Apartamento 5, municipio Iribarren del estado Lara.
ASISTIDA POR: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de nueve (09) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de Septiembre de 2.011, se recibe demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ANDREA DEL CARMEN ROMAN CARDOZO, ya identificada. En fecha 26 de Septiembre de 2.011, este Tribunal la admite y se acuerda la notificación del demandado. En fecha 01 de Febrero de 2.012, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 07 de Diciembre de 2.011, el ciudadano WILIAN JUAN GONZALEZ, fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 17 de Febrero de 2.012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) de Febrero de Dos mil Doce (2.012). Año 201º y 152º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 543-2.012 y siendo las 01:31 p.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-V-2011-002947
|