REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003869

Demandante: ELISABETH SANCHEZ DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-15.732.660.
Asistido Por: el abogado CESAR GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.695.
Demandado: FRANCO JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.268.392.
Beneficiario: FRANCO JOSE (mayor de edad) Y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de Noviembre de 2011, fue recibido por declinatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial de Divorcio interpuesta por la ciudadana ELISABETH SANCHEZ DURAN, en contra del ciudadano FRANCO JOSE RODRÍGUEZ antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de los beneficiarios de las instituciones familiares.
En fecha 05 de Diciembre de 2011, se admitió la demanda, se acordó la Notificación del demandado y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de diciembre de 2011, consta consignación de boleta debidamente firmada por el demandado.
En fecha 19 de enero de 2012, la secretaria del Juzgado certificó la notificación de la parte demandada.
En fecha 20 de enero de 2012 se fijo la audiencia de reconciliación, para el día 31 de enero de 2012, a las 02:00 p.m.
En fecha 01 de febrero el Tribunal fija nueva oportunidad para el día 16 de febrero de 2012 a las 03:00 de la tarde.
En fecha 16 de febrero de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar de Mediación Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana ELISABETH SANCHEZ DURAN en contra del ciudadano FRANCO JOSE RODRÍGUEZ, ya identificados, se deja expresa constancia que no se encuentra presente ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se lleva a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de las partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 530/2.012 y se publicó siendo las 03:30 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Iliana Mejias

EXP: KP02-V-2011-003869
Motivo: Divorcio Contencioso (Desistido)
IVBT/IM/Luis J.-