ASUNTO : KP02-Z-2002-000111
SOLICITANTES: JESUS GUSTAVO SILVA BARROETA Y MARIA FRANCIA MONTILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.559.647 y V-7.423.001 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. FRANK ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.670.
HIJOS: JESUS GUSTAVO ( mayor de edad), JOSE MIGUEL (mayor de edad), IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 y 14 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 17 de junio de 2.002, los ciudadanos JESUS GUSTAVO SILVA BARROETA Y MARIA FRANCIA MONTILLA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-9.559.647 y V-7.423.001; ambos de este domicilio, asistidos por el abogado FRANK ROMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.670, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Julio de 2002 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1º) El adolescente y los niños, quedarán bajo la Patria Potestad de ambos progenitores, quienes se comprometen a tomar en forma conjunta y armónica las determinaciones que en cada caso sean más convenientes y provechosas a sus intereses.
2º) La Guarda y Custodia del adolescente y los niños, se le otorga provisionalmente a la madre con quién convivirán hasta su mayoría de edad, y quién se encargará de la vigilancia, la orientación educativa y moral.
3º) La Pensión de Alimentos en beneficio del adolescente y los niños de autos, se establece provisionalmente y el padre le suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, los cuales son entregados a la progenitora.
4º) El Régimen de Visitas, se establece de mutuo acuerdo entre los padres, siendo un régimen de visitas a bierto. Las vacaciones de carnaval, semana santa, diciembre y escolares, serán compartidas de común acuerdo.
5°) Los gastos de médico, medicinas, vestidos y recreación serán compartidos de mutuo acuerdo entre los padres.
En fecha 08 de febrero de 2012 los ciudadanos JESUS GUSTAVO SILVA BARROETA Y MARIA FRANCIA MONTILLA SILVA presentaron escrito mediante el cual solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, por lo que debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JESUS GUSTAVO SILVA BARROETA Y MARIA FRANCIA MONTILLA SILVA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosa del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18 de marzo de 1.988, extendida bajo el Nº 118, folio 179 vto en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 23 de Febrero de 2012. Años 201° y 152°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 549-2.012, siendo las 10:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. ILIANA MEJIAS
IBT/IM/Luis J
KP02-Z-2002-000111
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