Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KH0U-X-2012-000010
SOLICITANTE: MAIQUELIN YULET LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.246.109, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) Adolescente.
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR.
Vista la solicitud realizada mediante escrito presentado por la ciudadana MAIQUELIN YULET LÓPEZ asistido por la abogada Luigia Passariello Verdicchio, I.P.S.A Nº 38.257, en la cual solicita Medida Preventiva para garantizar la cuota parte que le corresponden sobre las utilidades y prestaciones sociales las cuales serán canceladas por la oficina de Recursos Humanos de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, al ciudadano HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ en razón de que las mismas corresponden a un bien de la comunidad de gananciales que mantuvieron los ciudadanos MAIQUELIN YULET LÓPEZ y HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, en tal sentido, este tribunal la admite la presente solicitud y en virtud de los antes expuesto esta juzgadora en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses del solicitante en relación a salvaguardar los bienes comunes y de conformidad con lo establecido en el artículo 191, numeral 3º del Código Civil.
Al respecto según el Texto Medidas cautelares Innominadas, Estudio Analítico y Temático de la Jurisprudencia Nacional, autor Rafael Ortiz – Ortiz, expresa el siguiente criterio:
“….Además, las medidas prevista en el articulo 191, comentado, no tienen carácter cautelar, esto es, no están predeterminadas para la protección de la futura ejecución de un fallo jurisdiccional sino para tutelar un interés supra y meta procesal, es decir se protege la integridad de los niños, la manutención, custodia, y el ordinal tercero, tiende a la protección de la “comunidad conyugal” en orden a una futura liquidación…” (negrita nuestra).
En este mismo sentido el referido autor l Ortiz – Ortiz, 1.999 en la obra antes citada:
“… Las medidas de tutela de derechos consagrada en el articulo 191 se dictan “para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes, por lo que requiere un juicio de valor sobre la conducta de los cónyuges que no puede sobreentenderse sino fundamentarse…” (negrita nuestra).
Igualmente se debe mencionar el artículo 466, Parágrafo Segundo de la misma ley especial que establece:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o oficios, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando existan riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Parágrafo Segundo: Las medidas preventivas también pueden ser solicitadas en forme previa al proceso…” (negrita nuestra).
En el caso de marras, se aprecia que efectivamente la solicitante como comunera, por derecho de la Comunidad de gananciales se encuentra investida del requisito del Buen derecho para instar la presente solicitud, y estando disuelto el vínculo conyugal, lo cual se evidencia de la Decisión dictada por este tribunal 27 de Octubre del presente año, y ante la inminencia de la cancelación del beneficio contractual de Utilidades, así como ante el eventual retiro, renuncia o despido del del demandado generando el cese del vínculo laboral, es por lo que considera esta juzgadora, se materializa y concretiza el Periculum In mora, alegado por la solicitante, como lo es la disposición de tales montos sin que exista posibilidad de control sobre los mismos, dada la separación legal existente entre los comuneros.
Por todas estas razones, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente, dicta medida de Embargo Preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y prestaciones sociales que perciba el ciudadano HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 11.596.694 como funcionario de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Cúmplase. Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.012. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Barrera Torres.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 574/2012, y se publicó siendo las 10:32 a.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
ASUNTO : KH0U-X-2012-000010
24-02-2012
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