REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2007-001182
DEMANDANTE: ALEXIS COROMOTO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.316.664.
ASISTIDA POR: el abogado CESAR GIMENEZ, con inpreabogado Nº 65.951.
DEMANDADO: OMAR ALEXIS RIVAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.020.
BENEFICIARIO: EDWARD ALEJANDRO RIVAS ESCALONA de dieciocho (18) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el demandante ciudadano ALEXIS COROMOTO ESCALONA MENDOZA plenamente identificado en autos, debidamente asistido del Abg, OMAR ALEXIS RIVAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.020, en fecha 26 de Enero del 2007, presento escrito en el cual solicito la colocación familiar de EDWARD ALEJANDRO RIVAS ESCALONA.”
A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 02 de este expediente, que EDWARD ALEJANDRO RIVAS ESCALONA, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 07 de Febrero de 2012.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que EDWARD ALEJANDRO RIVAS ESCALONA, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento. ASI DE DECLARA
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano ALEXIS COROMOTO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-7.316.664, en beneficio del hoy joven adulto EDWARD ALEJANDRO RIVAS ESCALONA, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2012). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. Isabel Barrera Torres
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 565-2.012, siendo las 02:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J
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