REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-000231

SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA y CLARIBEL CAROLINA SANDOVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.175.243 y V-16.753.109 respectivamente; ambos de este domicilio.

ASISTIDOS POR: LINA ELENA DUPUY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.488.

HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 25 de Enero de 2.010, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA y CLARIBEL CAROLINA SANDOVAL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.175.243 y V-16.753.109 respectivamente; ambos de este domicilio, asistidos por la abogada LINA ELENA DUPUY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.488, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.

Admitida la solicitud en fecha 07 de Febrero de 2.011 se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

1) En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges, cada cónyuge tiene derecho a vivir separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica.
2) Desde la presente fecha la comunidad conyugal queda suspendidas, lo que significa que no existiendo bienes que repartir entre ellos, a partir de hoy todas las obligaciones económicas crediticias con personas naturales o jurídicas, entidades financieras serán asumidas de forma individual, vale decir que la firma de uno no compromete al otro, y que cualquier bien mueble o inmueble pueda ser adquirida sin involucrar responsabilidades de la comunidad conyugal.
3) La custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida por su madre. Asimismo, la patria potestad, siendo de por mitad todos los gastos referente a alimentación, educación, habitación, medicina, estudios, recreación, entre otros: En este acto el padre ciudadano DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA, se compromete a suministrarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,ºº) quincenal, para la manutención del niño. Pudiéndola aumentar según sus ingresos económicos.

En fecha 08 de Febrero de 2.012, los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA y CLARIBEL CAROLINA SANDOVAL DIAZ, ya identificados, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal XVII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO DUARTE MONTES DE OCA y CLARIBEL CAROLINA SANDOVAL DIAZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 05 de Abril de 2.011, extendida bajo el Nº 22, folio 22 al 23, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del dos mil Doce (2.012).


La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias

Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 573-2.012, siendo las 02:46 p. m.

La Secretaria,


Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-V-2010-000231