REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2010-001276
Solicitante: YOLIMAR NAILETH PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.978.143, debidamente asistida por el Abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2.12, la ciudadana YOLIMAR NAILETH PEROZO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana TIRCIA COROMOTO PEROZO DE ALARCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.072.401, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, así como de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Diciembre de 2.010, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana TIRCIA COROMOTO PEROZO DE ALARCON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.072.401.
En fecha 24 de Febrero de 2.012, la ciudadana TIRCIA COROMOTO PEROZO DE ALARCON, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana TIRCIA COROMOTO PEROZO DE ALARCON, ya identificada, de ser Curador de la adolescente YOLIEXY DESSIRE PIRE PEROZO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente YOLIEXY DESSIRE PIRE PEROZO, a la ciudadana TIRCIA COROMOTO PEROZO DE ALARCON, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos mil Doce (2.012). Años 201° y 152°.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 611-2.012, siendo las 04:17 p. m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejías
IBT/IM/Daglys.-
KP02-J-2010-001276
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