REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003055
DEMANDANTE: ELIANA PASTORA MOLINA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.701.218.
DEMANDADO: CHARLIE MANRRIQUE ALVAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nor. V-17.228.096, de este domicilio.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
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MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
En fecha 27 de septiembre de 2011, se recibió escrito presentado por la ciudadana ELIANA PASTORA MOLINA GARRIDO, plenamente identificada en autos asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDA, quien expone que desde hace una (1) año aproximadamente conoció al ciudadano Charlie Manrique Álvarez Peña, quedando embarazada de la hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, no obstante se separo de el sin saber que estaba embarazada, al practicarse el examen y comunicarle la noticia no le creyó y manifestó que ese embarazó no era de el y se negó a reconocer y que no se encuentra establecida su filiación paterna, por lo antes expuesto solicito sea establecida la Filiación Paterna de su hija Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, con relación al ciudadano CHARLIE MANRRIQUE ALVAREZ PEÑA. La demandante acompaño junto con la demanda copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos.
Admitida la demanda en 05 de octubre del 2.011 se ordeno la notificación del demandado y la publicación de un Edicto; se libro edicto, el cual fue retirado por la demandante en fecha 13 de Octubre de 2011.
En fecha 31 de Octubre de 2011 fue consignado el edicto debidamente publicado en el diario LA PRENSA; posteriormente se deja constancia que en fecha 14 de noviembre venció el edicto públicado.
En fecha 13 de Enero de 2012 el alguacil del tribunal dejo constancia de la notificación del demandado (f. 12 y 13).
En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano demandado presento escrito en la cual el demandado manifiesto el Reconocimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente como su hija declarándose.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previa las consideraciones siguientes:
ÚNICO: La acción incoada por la ciudadana ELIANA PASTORA MOLINA GARRIDO, se intenta con la finalidad de establecer la paternidad del ciudadano CHARLIE MANRRIQUE ALVAREZ PEÑA respecto de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, no obstante en el curso del proceso el demandado admitió la paternidad la cual constituye el hecho objeto de la pretensión de la parte demandante y objeto principal de la acción por lo cual esta juzgadora atendiendo a las previsiones del articulo 232 del Código Civil, procede a decidir la presente causa visto como ha sido el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano CHARLIE MANRRIQUE ALVAREZ PEÑA, realizado por el ciudadano en escrito presentado por el mismo de manera espontánea respecto al reconocimiento de la paternidad, existiendo mandamiento legal expreso para dar por terminado el proceso pronunciado el Reconocimiento de paternidad respecto a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente por el demandado por lo que a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y decidir con la celeridad del caso, esta juzgadora procede a realizar el pronunciamiento legal con todo lo actuado en la Audiencia.
Esta juzgadora estando en presencia de un Reconocimiento voluntario de paternidad realizada por el ciudadano José Ananias Peraza Torrealba, conforme lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, por cuanto el demandado manifestó que reconocía a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente como su hija en forma personal y voluntaria en la Audiencia Preliminar de este Procedimiento Ordinario, debe proceder a declarar CON LUGAR la filiación paterna de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente respecto a su padre el ciudadano CHARLIE MANRRIQUE ALVAREZ PEÑA, y dar por terminado el proceso con los pronunciamientos correspondientes, de conformidad con el artículo 232 ejusdem, por lo que en lo sucesivo deberá tenerse a la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente como hija del mencionado ciudadano con todos los efectos legales que de el derivan, y así se decide.
Con respecto a la opinión de la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, siendo que hasta la fecha no se ha oído a la beneficiaria, no obstante lo expresado por las partes en este acto opera en su interés superior y siendo que las mismas solicitan se dicte pronunciamiento sin que sea oída la beneficiaria de once (11) años de edad, en consecuencia por cuanto y dada la necesidad de garantizar el derecho a la Identidad con una Filiación Paterna y la tutela judicial efectiva en cuanto al pronunciamiento definitivo de la presente causa, esta Juzgadora prescinde de fijar de oír la opinión de la beneficiaria de autos, en garantía del interés superior que le asiste, a fin de dictar el fallo sin mas dilaciones y a fin de que se le garantice la Obligación de Manutención para su desarrollo integral, todo lo anterior en consideración y aplicación de la doctrina de protección establecida mediante la sentencia Nº 900 expediente 08-0256 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchán del 30 de Mayo de 2008, sobre las limitantes al derecho a opinar. Asi se decide.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana ELIANA PASTORA MOLINA GARRIDO, en nombre y representación de su hija la niña Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente, contra el ciudadano CHARLIE MANRRIQUE ALVAREZ PEÑA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 232 del Código Civil y conforme lo establecido en el articulo 508 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como a la Oficina de Registro Principal, por lo cual se ordena levantar un acta de nacimiento que señale la filiación a los fines de la inserción correspondiente. Asimismo, y en atención a lo ordenado en el ordinal 2º del artículo 507 ejusdem, publíquese un extracto de la presente decisión en el diario de mayor circulación, de este Estado.
Notifíquese a las partes.
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce. Años 201° y 153°.
La Juez de Mediación y Sustanciación
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
Siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el Nº 588-2012.
La Secretaria
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
ASUNTO: KP02-V-2011-003055
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