REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000470
SOLICITANTE: FREDDY ALEJANDRO URIBE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.489 y de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. Víctor Hugo Araujo, actuando en su carácter de Defensor Pública Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIA: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano FREDDY ALEJANDRO URIBE PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.489 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. Víctor Hugo Araujo, actuando en su carácter de Defensor Pública Cuarto de Protección, Extensión Barquisimeto, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de las ciudadanas MERLINGS LOURDES LAMAZARES MORALES y BELEN COROMOTO YEPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.482.398 y V- 9.628.259 respectivamente; en fecha 24 de Febrero de 2.012, tal como se evidencia en los folios 07 y 08, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación sin que medie parentesco alguno; que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), vive con el solicitante desde que tenía seis (06) años de edad, fecha desde la cual se hizo cargo de su manutención y responsabilidad de crianza; que el solicitante trabaja en el Metro de Caracas y que tiene su domicilio en Barquisimeto, en la Urbanización Terepaima, Bloque 05, Apartamento 12, siendo éste el mismo domicilio de la niña de autos; e igualmente que el mencionado solicitante presta servicios como Operador de Transporte Superficial en el Metro de Caracas y que con su sueldo y demás asignaciones laborales es responsables junto con la ciudadana FRANCYS GRISELDA SUAREZ CAMACARO, en su condición de madre biológica de la niña de autos, garantizándole un nivel de vida adecuado al que tiene derecho la misma. En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros, ACUERDA entregar dicha solicitud al solicitante de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos mil Doce. Año 201º y 153º.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
Seguidamente se registra y publica la presente decisión bajo el Nº 625-2.012, siendo las 02:43 p. m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Daglys.-
KP02-J-2012-000470
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