REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2011-003968
Demandante: ADRIANA ELENA PULIDO COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.471.601.
Demandado: YEFRE WILFREDO ALVAREZ BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.017.607, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada María José Fernández García, con el carácter de Fiscal 17º del Ministerio Público.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescente
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Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de enero de 2011, se recibe demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana ADRIANA ELENA PULIDO COLMENAREZ, en fecha 19 de diciembre de 2011 este tribunal la admite y se acuerda la notificación del demandado.
En fecha 08 de febrero de 2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 24 de Enero de 2012, el ciudadano YEFRE WILFREDO ALVAREZ BARCOS fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 10 de febrero de 2012, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 28 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de Obligación de Manutención, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012. Año 201º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 639-2.012, siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-
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