Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000634
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: DULCE MARIA SALAS, YOSELIN PASTORA PEÑA SALAS Y SERGIO RAFAEL CAMEJO PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.254.790, V-18.949.357 y V-18.334.715, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: DULCE MARIA SALAS, YOSELIN PASTORA PEÑA SALAS Y SERGIO RAFAEL CAMEJO PEÑA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.254.790, V-18.949.357 y V-18.334.715, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: En virtud que la ciudadana DULCE MARIA SALAS ejerce la Colocación Familiar de la niña in comento Causa KP02-V-2010-002870, Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, el padre aportara la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de la abuela materna. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, tales como exámenes médicos, medicamentos, consultas medicas, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, la abuela materna y la madre, en proporciones similares cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (Estrenos y regalos de Niño Jesús) serán cubiertos por la abuela, madre y padre, en partes iguales cada uno.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 402 y se publicó siendo las 2: 20 p.m.
La Secretaria
IVBT/Carolina R.
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