Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000653

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: GUSTAVO DAVID MONTES DE OCA LUGO Y MARILYN YANETH LOPEZ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.651.535 y V-16.137.646, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: GUSTAVO DAVID MONTES DE OCA LUGO Y MARILYN YANETH LOPEZ MELENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.651.535 y V-16.137.646, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre podrá compartir con su hijo, un fin de semana, cada quince días, empezando el viernes, a las dos de la tarde y retornándolo el domingo, a las ocho de la noche, comprometiéndose a colaborar con las tareas de su hijo y las evaluaciones. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir. TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir. CUARTO: En cuanto al cumpleaños del niño lo celebraran por separado. QUINTO: En cuanto al día de la madre y del padre, el niño lo pasara con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres..”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 391 y se publicó siendo las 9: 39 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.