Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000662


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MAGLEIDIS CHIRINOS PINEDA Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.654.238 y V-15.424.957, respectivamente asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Publico del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MAGLEIDIS CHIRINOS PINEDA Y RAFAEL ANTONIO MENDOZA SANCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-18.654.238 y V-15.424.957, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo y régimen de convivencia familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes, de forma alterna, a quien buscara en el hogar materno el día viernes a la 1:00 pm, regresándola el día domingo a las 6:00 pm.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 401 y se publicó siendo las 1: 22 p.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.