Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000666

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial del Ejercicio de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos: EDGAR RAMON VIRGUEZ LINAREZ Y MILAGROS COROMOTO QUERALES VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.358.794 y V-13.228.112, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: EDGAR RAMON VIRGUEZ LINAREZ Y MILAGROS COROMOTO QUERALES VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.358.794 y V-13.228.112, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Motivo: Homologación de acuerdo del Ejercicio de Custodia.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Ejercicio de Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: La madre ciudadana MILAGROS COROMOTO QUERALES VARGAS cede la custodia de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
, de 16 años de edad, la cual venia ejerciendo, a su legitimo padre ciudadano: EDGAR RAMON VIRGUEZ LINAREZ para que la cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiera la misma, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y las Leyes de la Republica.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 396 y se publicó siendo las 11: 14 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.