Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000686
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial del Ejercicio de Custodia, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO Y JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.392.826 y V-14.399.044, respectivamente asistidos por el Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público del estado Lara, Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO Y JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.392.826 y V-14.399.044, respectivamente.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de acuerdo del Ejercicio de Custodia.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo del Ejercicio de Custodia, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Ambos padres ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN ANGULO Y JESUS ALBERTO VARGAS PARRA convinieron de común acuerdo, que el ciudadano JESUS ALBERTO VARGAS PARRA, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y la Leyes de la Republica..”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 8 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 399 y se publicó siendo las 11: 41 a.m.
La Secretaria
IVBT/Carolina R.
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