Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001319
DEMANDANTE: ZULMER ZAIRA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.426.037, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCÍA, Abogada Fiscal 17º del Ministerio Público.
DEMANDADO: HEIMER EDDISON BERBESI CARDENAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.103.035, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13), nueve (9) y dos (2) año de edad.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Los hechos:
En fecha 15 de abril de 2.011 la ciudadana ZULMER ZAIRA ALDANA, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por régimen de convivencia familiar. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. Riela al folio 23 consignación de boleta de notificación debidamente firmada por el demandado, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 07 de febrero de 2012, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al régimen de convivencia familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
Primero: El padre compartirá con sus hijos dos (02) fines de semana al mes, aquellos que por la disponibilidad laboral pueda el padre, previa comunicación con la madre, desde el viernes desde las cuatro de la tarde (04:00pm) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
Segundo: El padre mantendrá comunicación telefónica permanente con sus hijos todos los días de semana.
Tercero: Respecto de las fechas de carnavales y semana santa, los hijos compartirán con su padre en carnavales con pernocta y a la madre le corresponderá en Semana Santa, en los años consecutivos siguientes será de forma alterna. Lo cual se podrá modificar previa comunicación entre los padres, conforme a la disponibilidad temporal que le permita su vínculo laboral.
Cuarto: Respecto de las vacaciones decembrinas, para las fiestas decembrinas de 2012, los hijos compartirán con su padre el día 24 y 25 de diciembre de 2012 con pernocta, y el 31 y primero de enero de 2013 con la madre, y en los años consecutivos siguientes de forma alterna. En ese sentido, todo el período de vacaciones decembrinas, será divido a partes iguales, correspondiéndole la primera mitad al padre y la segunda con la madre, y se alternará en años futuros.
Quinto: Respecto de las vacaciones escolares, todo el período será dividido en dos partes iguales, y el primero de los cuales le corresponderá al padre y el segundo le corresponderá a la madre, y en los años consecutivos se alternará.

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario de mantener contacto y relación con el padre no custodio, estableciendo el legislador en su articulo 385 de la ley especial que el padre o la madre que no ejerza la responsabilidad de crianza del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar del beneficiario de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.

Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 385, 386, 387 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes ciudadanos ZULMER ZAIRA ALDANA Y HEIMER EDDISON BERBESI CARDENAS ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los 8 días del mes de Febrero de Dos mil Doce. Año 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA

ABG. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:00 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 398- 2.012.

LA SECRETARIA

ABG. Iliana Mejias

IVBT/IM/Lusi J
KP02-V-2011-001319