Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de Febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP02-Z-2004-001761
DEMANDANTE: HENRY RAFAEL MUÑOZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.372.
DEMANDADA: MARISOL COROMOTO GONZALEZ VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.433.587.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Los hechos:

En fecha 27 de mayo de 2.004 el ciudadano HENRY RAFAEL MUÑOZ ALVAREZ plenamente identificado en autos, presento demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención en contra de la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ VALLADARES, la cual fue admitida en fecha 16 de junio de 2004, en fecha 01 de julio de 2004 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de julio de 2004 compareció la demandada ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ VALLADARES, quien impuesta del motivo de su comparecencia se dio por notificada del ofrecimiento incoado por el padre de su hija y manifestó estar de acuerdo con el mismo., en virtud del que hubo un convenimiento entre las partes, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

“El padre se compromete a cancelar como obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 60.000,00) además de cubrir los gastos de asistencia medica, medicina, ropa y calzado que pudiera necesitar su hija”.

Fundamentos de Hecho:

El convenimiento entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hija que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo convenido es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un convenimiento consensuado y garantizador del derecho a la manutención, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron la obligación de manutención con respecto a su hija. De tal forma que habiendo arribado las partes a un convenimiento en relación a la obligación de manutención de la beneficiaria de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto el convenimiento al cual arribaron las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 365, 366, 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos HENRY RAFAEL MUÑOZ ALVAREZ y MARISOL COROMOTO GONZALEZ VALLADARES en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto ocho (08) de Febrero de Dos mil Doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 09:49 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº -2.012.

La Secretaria

Abg. Iliana Mejias


IVBT/IM/Denisse.-
KP02-Z-2004-001761