REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-005695

SOLICITANTE: IVAN RAFAEL FERMIN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.192.235, de este domicilio, asistido por el abogado JERY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito en el impreabogado Nº 92.310.-
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), siete (07) y cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: CURATELA ESPECIAL.-
Por escrito presentado en fecha 22 de noviembre de 2011, el ciudadano IVAN RAFAEL FERMIN CHAVEZ, asistido por el Abg. JERY JOEL VIELMA BARBOZA, inscrito en el impreabogado Nº 92.310.- solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, indicando que los hijos antes nombrados poseen una propiedad, ubicada en la Urbanización Laguna Vieja, La Piedad Norte, Cabudare del Estado Lara, según Documento por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 1 de diciembre de 2010, inscrito bajo el Nº 2010-2002, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.3079, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, Nº 2010-2003, asiento Registral 1º del inmueble matriculado con el Nº 359.11.5.2.3080, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Solicitando el nombramiento del curador especial a fin de que represente a los beneficiarios en la administración del referido inmueble, y que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.947, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la homologación de régimen de convivencia familiar copia fotostática de la cedula de identidad del curador.
Admitida la solicitud en fecha 29 de noviembre de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la comparecencia del ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.947, ya identificado, a los fines de aceptación o excusa de su cargo.
En fecha 02 de diciembre de 2011, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del curador ad-hoc, ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.947, quien manifestó que los beneficiarios de autos, ya identificados, poseen un bien inmueble, ubicado, en la Urbanización Laguna Vieja, La Piedad Norte, Cabudare del Estado Lara.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibe mediante diligencia del abogado JERY JOEL VIELMA BARBOZA, quien actúa en representación del solicitante, ya identificado.
En fecha 12 de enero de 2012, la suscrita Juez se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo este Tribunal acordó realizar inventario de bienes en beneficios de los niños de autos, para el día 09 de febrero de 2012.-
En fecha 09 de febrero de 2012, día y hora fijada para realización de inventario de bienes, en la presente causa de Cúratela, solicitada por el ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ, ya identificado, asistido de su apoderado Judicial, abogado JERY JOEL VIELMA BARBOZA; ya identificado, comparecen los ciudadanos, descritos y el curador IVAN RAFAEL CHAVEZ MARIN, ya identificado, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, estando Presente la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL, procede la Juez a dar inicio a la presente audiencia de inventario de bienes: seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante quien expone: los niños de autos son propietarios de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Laguna Vieja, casa Nº C3-03, ubicado entre las calles 4 y 6, de la piedad Norte. Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino. Seguidamente el curador expone que conoce ampliamente el bien perteneciente a los niños, y se compromete a asumir las obligaciones legales derivadas del cargo para el cual fue designado.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
El usufructo conforme lo establecen los artículos 583 y 584 del Código Civil: “El Usufructo es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario”.
“El usufructo se constituye por la ley o por la voluntad del hombre. Puede constituirse sobre bienes mueble o inmuebles, por tiempo fijo, pero no a perpetuidad, puramente o bajo condición. Puede constituirse a favor de una o varias personas simultanea o sucesivamente. En caso de disfrute sucesivo, el usufructo solo aprovechará a las personas que existan cuando se abra el derecho del primer usufructuario. Cuando en la constitución del usufructo no se fije tiempo para su duración, se entiende constituido por toda la vida del usufructuario…”.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ MARIN, ya identificado, de ser Curador Especial de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , ya identificados. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR ESPECIAL de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, al ciudadano IVAN RAFAEL CHAVEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.245.947. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
ABG. ROSANGELA M SORONDO G.-
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3666-2.011, siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO.
RMSG/MC/rgh
KP02-J-2011-005695
Cúratela Especial.-