Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por la Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos ANCELMO JOSE APARICIO GARCES y NUBY ELIZABETH FLORES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.072 y V-26.358.510, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes: ANCELMO JOSE APARICIO GARCES y NUBY ELIZABETH FLORES FLOREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.165.072 y V-26.358.510, respectivamente, domiciliados el primero, en el barrio Las Tinajitas, sector 3 con calle 8, casa s/n Barquisimeto, estado Lara y la segunda, en el barrio Las Tinajitas, sector 3 con calle 8 y carrera 6 casa s/n Barquisimeto, estado Lara.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Asistidos por: La Abogada MARIANGEL ARGÛELLES SALAS en su carácter de Fiscal Decimoquinta 15ª del Ministerio Público.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en fecha 08 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: el padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 250,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria los días 15 y 30 de cada mes, mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura deportes y el resto de los gastos que se generen” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados, una vez provean las copias simples necesarias para su debida certificación.” Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 15 días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451-2.012 y se publicó siendo las 12:21 p.m.


LA SECRETARIA,


RMSG/LettysR.*