ASUNTO: KP02-V-2011-003345

DEMANDANTE: JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.711, de este domicilio.
Asistido por: Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.749.302, de éste domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 años de edad.

Realizado un análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: Del sistema informático Juris 2000, se evidencia que ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto cursa el ASUNTO Nº KP02-J-2011-005662, de HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR cuyas partes son, en ambos casos el ciudadano JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.355.711, de este domicilio, la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.749.302, de éste domicilio, y el beneficiario el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, habiendo sido dictada sentencia de homologación en fecha 25 de noviembre de 2011 por éste mismo Juzgado, sobre acuerdo del régimen de convivencia familiar celebrado entre las partes.
Por cuanto se observa en el presente ASUNTO No. KP02-V-2011-003345, que el ciudadano JOSE ALIRIO SUAREZ PEÑA introdujo demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ante éste Juzgado en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, observándose que en los dos expedientes antes referidos, interviene el mismo solicitante, la misma demandada y el mismo beneficiario, y luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil que cuando una misma causa, se promovió ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, por solicitud de parte, y aún de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. La litispendencia esta estrechamente relacionada con la materia de competencia, por estar pendiente la misma causa por ante dos tribunales igualmente competentes para conocer de ella, continuándose la tramitación por aquel tribunal que citó en primer término, y el otro procedimiento en el cual no se cito aun o se citó con posterioridad debe declararse extinguido (por efecto de declararse con lugar la litispendencia).


DECISIÓN:
De la revisión de las causas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, se aprecia que existen dos causas distinguidas con los Nros. KP02-J-2011-005662 y la presente con el No. KP02-V-2011-003345, respectivamente, con identidad de objeto, personas y titulo, siendo que, la solicitud de homologación de régimen de convivencia familiar signada con el No. KP02-J-2011-005662, fue sentenciada primero, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA LITISPENDENCIA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda extinguida la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Y ASÍ SE DECIDE. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 15 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZA DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL

LA SECRETARIA,

Abg. OLGA DAAL


Se registra la presente resolución bajo el Nº 446-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA











RS/Diana-