Parte demandante: SINDY ANAIS SOTO DIAZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.784.930, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. MARIA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal 14º del Ministerio Publico del Estado Lara.
Parte demandada: MARLON ARMANDO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.334.178.-
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre obligación de manutención, logrado en Mediación.
En fecha 14 de diciembre de 2011, la ciudadana SINDY ANAIS SOTO DIAZ, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , ya identificada.
Admitida la demanda en fecha 19 de diciembre de 2011, se ordenó la notificación del demandado.
En fecha 11 de enero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NORKIS ROSANA GUTIERREZ ALVAREZ, quien recibe en nombre del demandado, ya identificado.
En fecha 13 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Certificada la notificación del demandado en fecha 11 de enero de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 14 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de mediación, y las partes SINDY ANAIS SOTO DIAZ y MARLON ARMANDO ALVAREZ, ya identificados; establecieron un acuerdo consistente en:
Principios:

a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a suministrarle la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00) quincenales, a partir del día 29 de febrero del 2012, cantidad que deberá depositar en una cuenta bancaria que solicitan sea aperturada por este Tribunal. El padre manifiesta que el día 29 de febrero del 2012, depositara la cantidad de Mil bolívares (Bs. 1000,00) correspondiente al mes de febrero, y en los meses sucesivos comenzara regularmente a depositar la cantidad de quinientos Bolívares (Bs. 500,00) los días quince y ultimo de cada mes.

2.- En el mes de diciembre el padre se compromete a suminístrale una cuota extra de Dos mil Bolívares (Bs. 2000,00) a los fines de cubrir los gastos de la época, los cuales depositara en la cuenta bancaria que se aperturara.

3.- el padre se compromete a comprarle en el mes de julio ropa a su hija.

4.- el padre se compromete a comprarle el traje de carnaval a la niña, con ocasión de la actividad que se realizara en el colegio donde estudia, por una cantidad de trescientos bolívares, los cuales entregara a la abuela materna de la niña el día jueves 16 de febrero de este año.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 14 de febrero de 2012, por los ciudadanos SINDY ANAIS SOTO DIAZ y MARLON ARMANDO ALVAREZ, ya identificados, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , lograda en audiencia preliminar de mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro
Seguidamente se registró bajo el Nº 0447-2.012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
RMS/MC/reina