Parte demandante: ALEXANDER MAJEWSKI PAULUK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.069.731, de éste domicilio.
ASISTIDA POR LA ABG. HEIDI NUÑEZ, Inscrita en el impreabogado Nº 41.568.
Parte demandada: CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.385.485.-
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre régimen de convivencia familiar, logrado en Sustanciación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el ciudadano ALEXANDER MAJEWSKI PAULUK, ya identificado, presentó ante éste Juzgado demanda por régimen de convivencia familiar, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Admitida la demanda en fecha 20 de diciembre de 2011, se ordenó la notificación del demandado y oír a los adolescentes de autos.
En fecha 11 de enero de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, quien recibe en nombre de la demandada, ya identificada.
En fecha 13 de enero de 2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Certificada la notificación del demandado en fecha 11 de enero de 2012, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En 19 de enero de 2011, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de los beneficiarios de autos
Llegados el día y la hora establecida, en fecha 14 de febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia preliminar de sustanciación, y las partes ALEXANDER MAJEWSKI PAULUK y CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, ya identificados; y se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, se llegó al siguiente acuerdo provisional de mediación:

1.- Los padres acuerdan que la madre compartirá con sus hijos diariamente, en tal sentido la madre se compromete a recoger a sus hijos diariamente a la salida escolar, asimismo las partes acuerdan que los adolescentes compartirán los días martes y jueves de cada semana a la salida escolar y permanecerán con la madre hasta el día siguiente, por lo que pernoctarán con la madre estos días y los retornará al día siguiente a sus actividades escolares de igual forma los padres compartirán un fin de semana cada quince días a partir del día viernes cuando la madre los recogerá de sus actividades escolares y los retornará al hogar paterno el día domingo a mas tardar las 6:00 p.m. El presente régimen se practicará hasta el día lunes 14 de mayo de 2012 a las 8:30 a.m. Se le hace saber a las partes que su inasistencia a la fecha pautada le acarreará las consecuencias de ley.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 14 de febrero de 2012, por los ciudadanos ALEXANDER MAJEWSKI PAULUK y CARMEN ELENA VIVAS CHAYA, ya identificados, en beneficio de los adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , lograda en audiencia preliminar de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 15 de febrero de 2012.- Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

Seguidamente se registró bajo el Nº 0453-2.012 y se publicó siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Merly Camacaro

RMS/MC/reina.-