ASUNTO: KP02-J-2011-005789
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Mariela Josefina Mathison y Alejandro José González de Canales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.918.343 y V-6.248.186, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado Marisol Anzola, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.924. Visto que dieron cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante último aparte de la sentencia de fecha seis (06) de diciembre del dos mil once (2.011), y como complemento al decreto de separación de cuerpo, este Juzgado pasa a decretar la separación de bienes en los siguientes términos:
En la relación matrimonial los bienes adquiridos son los siguientes:
PRIMERO: un (01) inmueble constituido por una (01) parcela y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda residencial, distinguida con el número G03-08 y ubicada en la urbanización Los Bucares VII, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, el cual nos pertenece según consta en documento protocolizado por ante la oficina del Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del estado Lara, de fecha 05-12-2.003, bajo el Nº 44, folios 1 al 3, Protocolo Primero, tomo Duodécimo.
SEGUNDO: todo el menaje que componen los muebles del que fue domicilio conyugal tales como enseres, vajillas, muebles, artículos eléctricos, cuadros, adornos y lencerías.
TERCERO: un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo BLAZER, tipo SPORT-WAGON, año 1.995, uso PARTICULAR, color VERDE, serial de carrocería 1GNCS13WXS2226350, placa AA305NT. Este vehículo aparece a nombre de Alejandro José Gonzáles de Canales Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.186, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 1GNCS13WXS2226350-1-2 (29725544), expedido el 16 de diciembre de 2.002, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con número de autorización 5183GG609W12.
CUARTO: un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO LS, tipo SEDAN, año 2.007, uso PARTICULAR, color AZUL, serial de carrocería LSGTC52U57Y121902, placa AA297BE. Este vehículo aparece a nombre de Alejandro José Gonzáles de Canales Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.186, según consta de certificado de registro de vehículo Nº LSGTC52U57Y121902-1-2 (27747065), expedido el 06 de MAYO de 2.009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con número de autorización 7082SG697574.
QUINTO: Las prestaciones sociales generadas como militar activo del cónyuge Alejandro José Gonzáles de Canales Plaza, serán compartidas en un 50% para cada uno de los cónyuges.
De la adjudicación
La adjudicación de los bienes para cada cónyuge en términos numéricos es la siguiente:
• A la cónyuge Mariela Josefina Mathison Hobaica, se le adjudican los números 1, 2, 3 y el 50% del numeral 5, es decir: 1.- un (01) inmueble constituido por una (01) parcela y la casa sobre ella construida, destinada a vivienda residencial, distinguida con el número G03-08 y ubicada en la urbanización Los Bucares VII, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara. 2.- todo el menaje que componen los muebles del que fue domicilio conyugal tales como enseres, vajillas, muebles, artículos eléctricos, cuadros, adornos y lencerías. 3.- Un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo BLAZER, tipo SPORT-WAGON, año 1.995, uso PARTICULAR, color VERDE, serial de carrocería 1GNCS13WXS2226350, placa AA305NT. Este vehículo aparece a nombre de Alejandro José Gonzáles de Canales Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.186, según consta de certificado de registro de vehículo Nº 1GNCS13WXS2226350-1-2 (29725544), expedido el 16 de diciembre de 2.002, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con número de autorización 5183GG609W12. y 5.- El 50 % de las prestaciones sociales arriba señaladas.
• Por su parte, el cónyuge ciudadano Alejandro José Gonzáles de Canales Plaza, se le adjudicará el número 4, es decir: 4.- Un vehículo clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo AVEO LS, tipo SEDAN, año 2.007, uso PARTICULAR, color AZUL, serial de carrocería LSGTC52U57Y121902, placa AA297BE. Este vehículo aparece a nombre de Alejandro José Gonzáles de Canales Plaza, titular de la cédula de identidad Nº V-6.248.186, según consta de certificado de registro de vehículo Nº LSGTC52U57Y121902-1-2 (27747065), expedido el 06 de MAYO de 2.009, por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, con número de autorización 7082SG697574, y el 50 % el numeral 5, correspondiente a las prestaciones sociales.
SEXTO: Ambos cónyuges declaran que de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, se opta por la división de los bienes, lo que quiere decir, que no se continuará con la comunidad ganancial a partir del decreto de separación de cuerpos. Así mismo, cualquier otro bien que adquieran, será propiedad de cada uno de ellos, después de haber firmado la presente declaración.-
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0485-2.012, y se publicó siendo las 03:10 pm.
La Secretaria
Eglis Joanny.-
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