ASUNTO: Nº KP02-J-2011-005923
Solicitantes: EDGAR ALI MARTINEZ RODRIGUEZ y ROSA DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 14.334.320 y No. 12.848.925, respectivamente, asistidos por la Abogado MIREYA CAROLINA ESPINOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 147.182
HIJOS: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 y 06 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Rosangela Sorondo Gil, culmino el disfrute de su periodo vacacional aprobado por la Comisión Judicial, reincorporándose al efecto a sus labores como Juez titular, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha 09 de diciembre de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los EDGAR ALI MARTINEZ RODRIGUEZ y ROSA DEL CARMEN MENDOZA LINAREZ, ya identificados, a los fines de que consignen copia certificada de acta de matrimonio, así como de las partidas de nacimiento de los hijos, Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, según se evidencia de auto de fecha 16 de diciembre de 2011, se observa que los solicitantes no han suministrado la documentación requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la documentación original o en copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos requeridas. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476-2012 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OD/Diana.-
|