Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos SUSANA OLIMAR FERNANDEZ PACHECO y ALBERT AUGUSTO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.888 y V-17.035.676, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogada MARIANGEL ARGUELLES SALAS, según acta de fecha 30 de Junio de 2010, se le da entrada.
Partes: SUSANA OLIMAR FERNANDEZ PACHECO y ALBERT AUGUSTO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.322.888 y V-17.035.676, respectivamente, domiciliados la primera en Barrio 05 de Julio, Calle Principal, Casa Nº 03, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en el Barrio La Feria, Callejón 13, Casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: MARIANGEL ARGUELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público en fecha 30 de Junio de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,00) en alimentos, adquiriéndolos él y entregándole a la madre fotocopia de la factura de los gastos, a los fines de demostrar el cumplimiento de la obligación, y asimismo, se compromete en aportar el 50 % de los gastos extras de zapatos, ropa, médicos y medicinas, recreación, cultura, deporte, gastos decembrinos incluyendo regalo de navidad y el resto de los gastos que se generen siempre que éstos contribuyan a que el niño tenga un nivel de vida adecuado”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 17 de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480-2.012 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/Andri.-
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