REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000690

Solicitante: MILTON GERARDO REVILLA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.606.014, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. DOUGLAS ENRIQUE HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 147.171.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2012, el ciudadano MILTON GERARDO REVILLA SOTO, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido hijo no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BRENDA ELENA REVILLA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.371.519, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 08 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana BRENDA ELENA REVILLA SOTO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 17 de febrero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana BRENDA ELENA REVILLA SOTO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que el beneficiario de autos no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BRENDA ELENA REVILLA SOTO, de ser curadora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana BRENDA ELENA REVILLA SOTO, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2012. Año 200° y 151°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 497-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/ OSD/Diana