REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-000951
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación al Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos LILIANA MARIA BARRAEZ y OSCAR HONORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.730.167 y V-10.770.499 respectivamente, asistidos por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, según acta de fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2.012), se le da entrada.-
Partes: LILIANA MARIA BARRAEZ y OSCAR HONORIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.730.167 y V-10.770.499 respectivamente, domiciliados la primera en Tamaca, Vía las delicias, calle 3 entre 3 y 4, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, y el segundo en la carrera 23 entre 49 y 50, casa Nº 49-74, Municipio Iribarren del estado Lara
Asistidos por: El Abogado Ángel Rosendo Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente de 12, 10, 08 Y 05 años de edad.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2.012), el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre buscara a sus hijos por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde las 09:00 a.m. del día sábado hasta las 06:00 p.m. del mismo día e igual el día domingo. SEGUNDO: Los demás días festivos , carnaval, semana santa, 24 y 31 de diciembre, será de manera alternada por ambos padres. TERCERO: Los primeros 15 días de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Veintidós (22) de Febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 502-2.012 y se publicó siendo las 12:30 m.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
Rosmely.-
KP02-J-2012-000951
|