REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000592

Solicitante: NAUDY YUSBEY PRADO GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.293.922, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUGO, Defensor Cuarto Público del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 13 años de edad.-.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 02 de febrero de 2012, el ciudadano NAUDY YUSBEY PRADO GARCIAS, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE ya identificada, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida hija no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano NAUDY RAFAEL TOMAS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.396, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de su cédula de identidad de la solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 06 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano NAUDY RAFAEL TOMAS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.396, y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria de autos,
En fecha 24 de febrero de 2012, se escuchó la opinión del ciudadano NAUDY RAFAEL TOMAS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.396, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.-
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano NAUDY RAFAEL TOMAS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.396, de ser curador de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, ya identificada, al ciudadano NAUDY RAFAEL TOMAS PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.304.396.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0547-2.012, siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. . MERLY CAMACARO
RMSG/ MC/reina.-