REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-000709
Solicitante: FRANKLIN JOSE MUJICA MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.794.552, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección Extensión Barquisimeto.-
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 07 de febrero de 2012, el ciudadano FRANKLIN JOSE MUJICA MOGOLLON, ya identificado, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos hijos no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CELESTINO MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.299, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la sentencia de divorcio, y copia fotostática de su cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 09 de febrero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano CELESTINO MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.299, y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios de autos, asimismo, se escuchó la opinión del ciudadano CELESTINO MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.299, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, así mismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.-
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Por otra parte, se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano CELESTINO MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.299, de ser curador de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al ciudadano CELESTINO MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.234.299.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 28 de febrero de 2012. Año 201° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 0540-2.012, siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. . MERLY CAMACARO
RMSG/ MC/reina.-