Solicitantes: FRANKLIN ALEXANDER DELGADO CHIRINOS y MIRLA MARIA PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.262.949 y V-16.418.167, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIANGEL ARGÜELLES SALAS, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANKLIN ALEXANDER DELGADO CHIRINOS y MIRLA MARIA PEREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.262.949 y V-16.418.167, respectivamente; en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. F 150,00), para los gastos de alimento, depositados en cuenta bancaria y la madre le suministrara los datos de la cuenta; y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen”.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abog. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 554-2012 y se publicó siendo las 1:45 p.m.
La Secretaria
RMSG/carlos.-
|