Solicitantes: NELIBETH BARRENECHE y OSWALDO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.774 y V-7.398.258, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por La Abogado Greisy Sánchez de Canelón, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público; a instancias de los ciudadanos NELIBETH BARRENECHE y OSWALDO ENRIQUE ORELLANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.176.774 y V-7.398.258, respectivamente; en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos un fin de semana cada quince días buscándolos en la casa de la señora Minerva Garcia, el viernes a las 04:00 pm, y los retornará el domingo a las 07:00 pm. el padre se compromete en no ingerir bebidas alcohólicas durante el tiempo que permanezca con sus hijos.
SEGUNDO: En cuanto a los carnavales y Semana Santa, fechas decembrinas, feriados, cumpleaños de los niños y los progenitores, el día de la madre y del padre, serán compartidos de manera alterna entre ambos padres.” por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, a los 28 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abog. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 553-2012 y se publicó siendo las 01:07 p.m.
La Secretaria
RMSG/carlos.-
|