SOLICITANTES: NORA COROMOTO SANCHEZ GRIMAN y DANIEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.918.835 y V-7.379.714 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos NORA COROMOTO SANCHEZ GRIMAN y DANIEL ANTONIO GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.918.835 y V-7.379.714 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre se compromete en aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,ºº), MENSUALES, los cuales serán depositados los 30 de cada mes en una cuenta que la madre aperturara para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, gastos decembrinos, entre otros que requieren los hijos serán sufragados entre ambos padres. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 28 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º.

La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación



Abog. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556-2012 y se publicó siendo las 2:37 p.m.



La Secretaria




RMSG/carlos.-