REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001093
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, presentada ante este despacho por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ y JULIO NANCIANCENO CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.957.578 y V-19.835.063, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, se le da entrada.
Partes: JOSEFINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ LÓPEZ y JULIO NANCIANCENO CAMBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.957.578 y V-19.835.063, respectivamente, domiciliados la primera en el Palaciero, vía La Aguada, sector La Fe, casa s/n, estado Lara, y el segundo, en la Urbanización El Palaciego, Asentamiento Campesino, por la segunda entrada a mano derecha, parcela Nº 101, estado Lara.
Asistidos por: Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 03 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, según acta de fecha 17 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre está de acuerdo en ejercer la custodia de su hija, y se compromete en brindarle los cuidados necesarios para su sano desarrollo; la madre expresa está de acuerdo en que el padre ejerza la custodia de la niña y a su vez expresa que se compromete en cumplir con el resto de los deberes inherentes a la responsabilidad de crianza”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 29 de Febrero de 2012. Años: 201º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA M. SORONDO
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 576-2012 y se publicó siendo las 11:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MERLY CAMACARO
Asunto: KP02-J-2012-001093
HOMOLOGACIÓN RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA.-
RMSG/MC/Anacristina.-
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