REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000539
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos CAROLINA GABRIELA PEROZA GUTIERREZ y MIGUEL ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.104.011 y 4.378.099, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, según acta de fecha 23 de enero del 2.012, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos CAROLINA GABRIELA PEROZA GUTIERREZ y MIGUEL ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.104.011 y 4.378.099, respectivamente, domiciliados la primera en la carrera 31 entre 15 y 16, casa Nro. 15-25, Barquisimeto estado Lara, y el segundo en la calle 9 con carrera 1 y 2, Lomas Verdes, El Cercado, casa Nro. 113, Barquisimeto estado Lara.
Asistidos por: Mariangel Arguelles Salas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta Encargada del Ministerio Publico del estado Lara.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en Fiscalia 15º Encargada del Ministerio Público del estado Lara especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 23 de enero del 2.012, el cual consiste en lo siguiente: “UNICO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) Mensual, depositados en una cuenta bancaria que la madre aperturara a tales efectos y cuyo numero le suministrara al padre, todos los últimos de cada mes, y asimismo se compromete en aportar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, decembrinos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 03 de febrero de 2.012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA MERCEDES. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0313-2.012 y se publicó siendo las 08:55 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
RMSG/MC/ug.-
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