REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000548


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: LUZ MARINA BURBANO MARQUEZ Y CESAR HENRIQUE VIERA COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.322.226 y V-13.083.175, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: LUZ MARINA BURBANO MARQUEZ Y CESAR HENRIQUE VIERA COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.322.226 y V-13.083.175, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), de la siguiente manera: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) depositados en una cuenta de ahorros aperturada a nombre de la madre , y el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), a través de mercado, que incluya alimentos como carnes de res, pollo, cerdo, pescado) entregado a la madre y esta le firmara un recibo como constancia de cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas, médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzados propios de la época)) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 3 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 332 y se publicó siendo las 2: 19 p.m.

La Secretaria
RMSG/Carolina R.